El 12 de mayo entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, una ley en la que se establece la obligatoriedad de registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral. Así lo recoge el texto publicado en el BOE del 12 de marzo:
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Registro de la Jornada Laboral y las escuelas infantiles
Las escuelas infantiles también están obligadas a registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral de todos los trabajadores.
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Pueden guardar la información de todos los años y también imprimirla. Así estarán siguiendo las obligaciones que marca la ley y también estarán preparados para cualquier inspección.
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